Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE) en las Comunidades Autónomas

Opción A


Ayuda Base para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones 35%

Edificios de vivienda unifamiliar.Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)



Opción B

Ayuda Base para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones 25%

Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de un mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.​

Beneficiarios

⦿ Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
⦿ Las comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
⦿ Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y sin título constitutivo de propiedad horizontal.
⦿ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
⦿ Las empresas de servicios energéticos (ESEs). Deberán actuar en función del contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones.
⦿ Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas o entidades locales equivalentes, y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.
⦿ Las Comunidades locales de energía, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Ayuda extra:

⦿ Criterios sociales
⦿ Eficiencia energética
⦿ Actuación integrada

Además se incentivarán los siguientes costes:

⦿ Costes de gestión de solicitud – máximo 3.000 (max. 4%)
⦿ Coste subvencionable de justificación – max. 7.000 (max 7%)
⦿ La actuación se deberá llevar a cabo después de hacer la solicitud

Requisitos

⦿ Edificios construidos antes del 2007, según catastro.
⦿ Mejora de la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio
⦾ Para edificios en los que no aplique la calificación energética se deberá justificar una disminución del consumo de energía final de, al menos, un 20%.
⦿ Cada actuación deberá conseguir una reducción mínima de un 10% del consumo de energía final. No serán subvencionables actuaciones consistentes en ampliación o cambios de uso.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PRRE SOBRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de Julio de 2021 desde la fecha establecida.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPRESUPUESTOBOLETÍN OFICIALDONDE SOLICITAR
Andalucía51.216.000 €DESCARGARPendiente
Aragón8.940.000 €DESCARGARIr al sitio web
Asturias47.596.000 €DESCARGARIr al sitio web
Islas Baleares7.128.000 €DESCARGARPendiente
Canarias13.104.000 €PENDIENTEPendiente
Cantabria3.927.000 €DESCARGARPendiente
Castilla-La Mancha13.065.000 €DESCARGARIr al sitio web
Castilla y León17.220.000 €DESCARGARIr al sitio web
Cataluña48.855.000 €DESCARGARIr al sitio web
Ceuta414.000 €PENDIENTEPendiente
Comunidad Valenciana32.961.000 €DESCARGARIr al sitio web
Extremadura7.050.000 €PENDIENTEPendiente
Galicia17.571.000 €DESCARGARIr al sitio web
Madrid40.965.000 €DESCARGARIr al sitio web
Melilla408.000 €PENDIENTEPendiente
Murcia8.550.000 €PENDIENTEPendiente
Navarra11.801.283 €DESCARGARIr al sitio web
País Vasco29.248.000 €DESCARGARIr al sitio web
La Rioja2.157.000 €DESCARGARIr al sitio web

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